Ley 5/2014 de protección social y jurídica de la infancia y la adolescencia en Castilla-La Mancha
La Constitución Española dispone en su artículo 39, apartado 1, que “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”; en su apartado 2 que “Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea
su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.”; en su apartado 3 que “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda” y en su apartado 4 que “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos”.
Desde 1981 hasta 1987 el Estado español promulgó numerosas leyes que introdujeron cambios sustanciales en la protección de los menores de edad....