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08 Abril 2026

Comunicado de APOCLAM: Solicitud de revisión pautas asociadas Instrucciones del 13/02/26 relativas a la admisión de alumnado

A LA ATENCIÓN DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Desde la Asociación de Orientadores de Castilla-La Mancha (APOCLAM) nos dirigimos a usted, ya que son numerosos los orientadores y orientadoras asociados que nos han manifestado su inquietud y preocupación en relación a las pautas trasladadas durante este curso escolar desde Dirección General de Innovación Educativa y Centros, en relación a los procedimientos técnicos que regulan la respuesta educativa al ACNEEs.

En primer lugar, queremos trasladar el malestar expresado por las orientadoras y los orientadores en relación  a las pautas asociadas a las Instrucciones del 13/02/2026, de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, relativas a la admisión de alumnado en centros no universitarios públicos y privados concertados para las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato en el curso 2026/2027, donde se recoge la “Documentación a valorar y validar necesaria para la escolarización del alumnado objeto de escolarización de la comisión específica” (Punto 37) y se concreta que el “Certificado de discapacidad” y el “Informe clínico-sanitario” serán requisito obligatorio para la adopción de medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa. Desde la asociación, atendiendo a normativa de rango superior, entendemos que la documentación de entidades externas no debe ser un requisito obligatorio (sí conveniente), y en aquellos casos de alumnos que no cuenten esta documentación externa, pero que el profesional considere que presenta un perfil compatible con lo establecido en norma para poder considerarse ACNEEs el informe psicopedagógico y el dictamen de escolarización elaborados por las orientadoras y los orientadores son y deben ser los únicos documentos exigibles.

Estos documentos técnicos recogen la identificación de barreras, potencialidades y necesidades del alumnado, así como la adopción de medidas de inclusión educativa y la asignación de recursos, que ahora se ven condicionados a la aportación obligatoria de informes externos al sistema educativo.

Este malestar está relacionado, por un lado, con la limitación de sus funciones en cuanto a la toma de decisiones técnicas de carácter educativo mediante el análisis del alumnado en su contexto y, por otro lado, con el exceso de burocracia exigida desde la administración para poder proporcionar al alumnado las medidas y recursos necesarios para una educación inclusiva. Hemos de tener en cuenta que las administraciones educativas deben garantizar la atención y los recursos  para el abordaje de las necesidades educativas especiales desde el mismo momento en que estas son identificadas, entendiendo que la obtención de “Certificados de Discapacidad” e “Informes clínico-sanitarios” manejan tiempos ajenos al propio sistema educativo, y que se trata de documentos que en la mayor parte de los casos se nutren de la información que aportan los propios Equipos y Departamentos de Orientación. En este sentido, las orientadoras y orientadores alertan desde la asociación que este requisito lesionará de manera importante los derechos del alumnado al limitar e incluso impedir la adopción inmediata de medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa necesarias para la adecuada respuesta educativa del alumnado, generando la consecuente limitación de recursos personales y materiales necesarios para una adecuada atención inclusiva. Así mismo, señalan que esta cuestión condiciona nuestro modelo de inclusión educativa a un modelo clínico que se está intentando superar desde las administraciones educativas.

En segundo lugar, los profesionales de la orientación expresan su malestar y preocupación por las consecuencias que tienen este tipo de decisiones para la “deslegitimación” de su papel como agente esencial en la personalización de la educación y la inclusión educativa. Las orientadoras y los orientadores están percibiendo una pérdida de confianza por parte de la administración educativa de Castilla-La Mancha, que a menudo desestima las “decisiones tomadas” a partir de análisis rigurosos de las características personales y contextuales del alumnado, aspecto que genera indefensión en los propios profesionales de la orientación, los docentes, las familias y el alumnado. Las orientadoras y los orientadores tienen un papel fundamental en la vida de los centros en cuanto a conocedores de la realidad global y particular de sus agentes, la organización, la adopción de medidas y la asignación de recursos para la inclusión. Sin embargo, sus funciones se están “desdibujando” progresivamente, deteriorando su papel en la toma de decisiones técnicas eficaces para la práctica diaria. La ambigüedad normativa, la falta de criterios claros y el escaso apoyo de la administración están relegando este papel, en muchas ocasiones, a la inoperancia. Ejemplo de ello son las constantes trabas que pone la administración sobre las decisiones técnicas de las orientadoras y los orientadores en relación con adopción de medidas de inclusión extraordinarias (Adaptaciones curriculares significativas, cambios de modalidad, permanencias extraordinarias), a menudo rechazadas pese al escaso conocimiento de las realidades particulares de cada centro. Tal y como nos trasladan los equipos y departamentos de orientación, estas deslegitimaciones constantes afectan a su rol como profesionales que sustentan sus decisiones en la recogida de datos de la práctica real, proyectando una imagen de “incompetencia” hacia docentes, familias y equipos directivos, que ven cómo el trabajo técnico realizado carece de relevancia para la adopción de medidas de inclusión educativa o la petición de los recursos necesarios. De este modo, el perfil de la orientación está atravesando “horas bajas” en la medida en que ya no se percibe por los distintos agentes como un “referente autorizado por su formación y competencia”.

Por todo ello, pedimos al consejero de Educación, Cultura y Deportes la toma de decisiones urgentes para abordar esta situación con un colectivo, el de la orientación, que se podría definir como un “observador y facilitador único” de la inclusión educativa en el quehacer diario de los centros. Orientadoras y orientadores son un puente imprescindible entre la administración y los centros en materia de una inclusión educativa que no termina de convencer a docentes y a familias por su escasa dotación de recursos. De este modo, para revertir la situación actual, recogiendo las demandas del colectivo, desde APOCLAM se solicita:

  • La revocación inmediata de las Instrucciones del 13/02/2026, de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, relativas a la admisión de alumnado en centros no universitarios públicos y privados concertados para las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato en el curso 2026/2027, principalmente de sus puntos 35 a 41, donde se aborda la documentación externa al sistema educativo para la valoración y validación de la comisión específica sobre la determinación de Necesidades Educativas Especiales, la adopción de medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión y la asignación de recursos (Certificados de Discapacidad e Informes clínicos-sanitarios), así como revisión de los criterios de actuación y valoración de las comisiones específicas ante propuestas de escolarización en una modalidad diferente a la ordinaria, confiriendo al informe psicopedagógico y el dictamen de escolarización que realizan las orientadoras y orientadores el peso que le confiere la normativa de rango superior para la toma de decisiones relativa a la escolarización de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
  • La elaboración y regulación de criterios claros y no ambiguos, basados en la literatura científica y los manuales internacionales, sobre cómo deben fundamentarse los informes psicopedagógicos y dictámenes de escolarización para la determinación de Necesidades Educativas Especiales (NEE), potencialidades y barreras, adopción de medidas y asignación de recursos (por ejemplo, qué requisitos se van a valorar, no a exigir obligatoriamente, para considerar en el sistema educativo posibles NEE al margen de documentos externos que no deben condicionar la toma de decisiones educativas de forma obligatoria). Existen referentes de otras administraciones en este sentido, convenientemente reguladas para que las orientadoras y orientadores tomen decisiones coordinadas con las comisiones específicas.
  • La formación técnica y práctica apropiada de todos los profesionales de la orientación en base a las regulaciones publicadas, de forma obligatoria y en periodo lectivo, aclarando y delimitando conceptos sobre la necesaria fundamentación con la que deben contar los informes psicopedagógicos y dictámenes de escolarización para determinar NEAE, barreras y potencialidades, adoptar medidas y asignar apoyos.
  • La organización y regulación, práctica y efectiva, de las distintas actuaciones específicas que desarrollan las orientadoras y los orientadores en materia de inclusión educativa, estableciendo protocolos claros y sin ambigüedades, sobre cómo realizar determinadas actuaciones como las coordinaciones con servicios internos y externos, la documentación a utilizar o los instrumentos necesarios, entre otras cuestiones.
  • La regulación de criterios claros relativos a la asignación de recursos personales de apoyo que no se basen en la arbitrariedad, estableciendo normas concretas para la concesión de maestros de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje o Auxiliares Técnico Educativo, entre otros. Las orientadoras y los orientadores deben conocer públicamente “las reglas del juego”, por lo que sería necesario regular bajo qué condiciones (necesidades y barreras) y qué número de ACNEAEs se asignarán determinados recursos personales.

 

Desde APOCLAM rogamos tenga a bien abordar estas y otras cuestiones con la mayor diligencia posible, de tal forma que puedan evitarse mayores perjuicios al alumnado afectado y a la inclusión educativa en general. 

 

En Toledo, a 8 de abril de 2026.
Junta Directiva APOCLAM.

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ETIQUETAS: Comunicados de APOCLAM, Noticias 2026

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